La causa Techo Digno, uno de los expedientes judiciales que durante años quedó asociado a la gestión municipal de María Eugenia Martini, sumó una nueva resolución favorable para la exintendenta de Bariloche.
El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó su absolución y rechazó el intento de la Fiscalía de revertir el fallo que había desvinculado a Martini de los delitos de fraude contra la administración pública y peculado.
La resolución fue dictada este 18 de agosto por los jueces Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi, que también ratificaron la absolución del exinspector municipal de obras Alfredo Milano. El recurso había sido sostenido por el fiscal Martín Lozada.
La decisión representa un segundo pronunciamiento favorable para Martini después del juicio que terminó a fines de marzo. Pero también tiene una dimensión política: vuelve sobre las decisiones tomadas durante su paso por la Intendencia entre 2013 y 2015 y sobre una causa que durante años puso bajo sospecha la administración de centenares de millones de pesos destinados a viviendas sociales.
El Tribunal no sostuvo que la gestión del programa haya sido correcta. De hecho, la sentencia reconoce la existencia de desprolijidades administrativas, problemas de control, diferencias en las certificaciones y dificultades en las rendiciones.
Lo que resolvió es algo distinto: que la Fiscalía no consiguió demostrar que detrás de esas irregularidades hubiera existido una maniobra penal deliberada encabezada o conocida por Martini. La frase utilizada por los jueces resume el punto central del fallo: “Entre la mala administración y el delito existe una frontera que el proceso penal no puede borrar”.
Qué intentaba demostrar la Fiscalía
La acusación había planteado que durante la administración de Martini se realizaron pagos a empresas constructoras sobre la base de certificados que reflejaban avances superiores a los que posteriormente se constató que tenían las viviendas.
El expediente involucró los convenios para la construcción de 376 viviendas y posteriormente otras 495 unidades del programa nacional Techo Digno.
La acusación, por ejemplo, sostuvo que en uno de los grupos adjudicados a Alusa se había certificado un avance del 78,72%, mientras que una inspección posterior del IPPV había establecido un porcentaje menor. En otras licitaciones vinculadas con Oriente Construcciones las diferencias también fueron utilizadas para sostener que se habían efectuado pagos por trabajos todavía no ejecutados.
Sobre esa base, la Fiscalía construyó la hipótesis de que Martini, por su posición como intendenta, debía conocer el verdadero estado de las obras y había autorizado pagos que terminaron beneficiando a las empresas.
El Tribunal de Impugnación consideró que esa conclusión no pudo ser demostrada con el grado de certeza necesario para una condena penal.
Ser intendenta no alcanzaba para atribuirle el fraude
Uno de los párrafos más relevantes de la nueva sentencia está dedicado específicamente al papel de Martini. Los jueces señalaron que la delegación de funciones no libera automáticamente de responsabilidad a quien ocupa la máxima autoridad municipal. Pero establecieron también el razonamiento inverso: ser intendenta tampoco permite atribuirle responsabilidad penal por todo lo que ocurre dentro de la estructura administrativa.
La Fiscalía debía probar que Martini conocía que las certificaciones eran falsas, había dado instrucciones para avanzar de esa manera, había aceptado conscientemente la maniobra o había utilizado la estructura municipal para concretar el fraude. Eso no quedó acreditado.
“La cuestión no es si Martini podía ser responsable pese a delegar funciones, sino si se probó que intervino dolosamente en los hechos atribuidos”, sostuvo el Tribunal. Y concluyó que esa intervención intencional “no fue probada con certeza”.
Ese razonamiento resulta especialmente relevante porque uno de los argumentos de la acusación había sido que, por la magnitud de los proyectos, los montos involucrados y la jerarquía que ocupaba, la entonces intendenta no podía desconocer qué estaba ocurriendo.
Para los jueces, esa inferencia podía alimentar una sospecha, pero no reemplazar la prueba concreta de conocimiento y participación.
Las diferencias entre las mediciones no demostraron por sí solas una falsificación
Otro punto central fue cómo establecer cuánto se había construido efectivamente cuando se emitieron los certificados. Ese problema había sido determinante en el juicio y volvió a aparecer en la revisión.
La Fiscalía cuestionó que el tribunal original hubiera relativizado las mediciones realizadas posteriormente por técnicos del IPPV y por el ingeniero que trabajó sobre la información durante la investigación. El Tribunal de Impugnación sostuvo que esos trabajos eran técnicamente válidos y podían mostrar diferencias.
El problema era otro: una diferencia entre dos mediciones realizadas con metodologías y momentos distintos no demuestra automáticamente que la certificación original haya sido deliberadamente falsa.
Los jueces remarcaron la ausencia de un criterio único para determinar los porcentajes de avance, las diferencias metodológicas entre informes y las dificultades para comparar reconstrucciones realizadas años después.
Por eso distinguieron dos cuestiones que podían parecer similares, pero jurídicamente no lo eran: una cosa era comprobar diferencias o errores en las certificaciones y otra demostrar que esas diferencias habían sido introducidas intencionalmente para defraudar al Estado.
Durante la audiencia, Lozada insistió en que la acusación no descansaba sobre unos pocos elementos aislados. El fiscal sostuvo que había más de 30 indicios que, analizados en conjunto, permitían reconstruir la maniobra denunciada.
Pero para el Tribunal de Impugnación, el recurso terminó en varios puntos repitiendo la interpretación que la Fiscalía había sostenido durante el juicio sin conseguir demostrar que la absolución fuera absurda, arbitraria o jurídicamente insostenible.
El Tribunal de Impugnación no estaba realizando nuevamente el juicio para decidir qué versión le parecía más convincente. Para revocar una absolución debía encontrar errores graves en la valoración de las pruebas o en la aplicación de la ley.
Tampoco prosperó la acusación por peculado
La Fiscalía también intentó revertir la absolución por peculado, relacionada con el manejo de fondos nacionales destinados específicamente a Techo Digno. El Tribunal sostuvo que la acusación no logró demostrar una sustracción de dinero de la esfera pública con las características necesarias para configurar ese delito.
Los fondos y su trazabilidad formaron parte del debate, pero los jueces señalaron que la Fiscalía no demostró una pérdida efectiva de la custodia estatal suficiente para modificar el fallo absolutorio.
Frente a ese obstáculo apareció durante la revisión otra posibilidad: considerar los hechos como malversación de caudales públicos. Es decir, no plantear que el dinero hubiera sido sustraído, sino eventualmente utilizado para un destino diferente de aquel para el cual estaba asignado. El Tribunal también cerró esa puerta.
La resolución dedica varios párrafos a explicar que peculado y malversación no son simplemente dos nombres diferentes para una misma conducta. Para defenderse de un peculado, una persona puede concentrar su estrategia en demostrar que el dinero nunca dejó de estar bajo control estatal.
Una acusación por malversación obliga a discutir otras cuestiones: cuál era el destino específico del dinero, qué margen de administración tenía el Municipio, si el uso fue transitorio o definitivo y si existían normas que permitían determinados movimientos.
Cambiar el delito al finalizar el proceso, entendieron los jueces, habría obligado a Martini a defenderse de algo diferente a aquello por lo cual había llegado a juicio. “La impugnación fiscal no puede convertir la instancia revisora en una nueva oportunidad para rediseñar la acusación”, sostuvo la sentencia.
Por eso rechazó utilizar la figura de malversación como una alternativa para revertir la absolución.
Los jueces no declararon que todo el proceso administrativo de Techo Digno haya funcionado correctamente. “El rechazo de la impugnación no implica convalidar desprolijidades administrativas, incumplimientos contractuales, deficiencias de control o problemas de rendición”, aclaró expresamente el Tribunal. La responsabilidad penal, agregó, exige demostrar una conducta concreta realizada con conocimiento e intención. Ese fue el punto que la acusación no pudo superar.
Martini vuelve a quedar absuelta
La resolución terminó así con una decisión unánime de los tres integrantes del Tribunal de Impugnación: rechazar el recurso del Ministerio Público Fiscal y confirmar las absoluciones de María Eugenia Martini y Alfredo Milano.
Para la exintendenta, la decisión tiene un peso que va más allá del expediente. Techo Digno fue durante años una de las causas judiciales más importantes vinculadas con su paso por el gobierno municipal y puso bajo análisis decisiones tomadas cuando administraba Bariloche y tenía bajo su responsabilidad la ejecución de uno de los programas de viviendas más grandes que había recibido la ciudad.
La Fiscalía llevó esa discusión hasta un juicio y, después de la absolución, intentó una segunda revisión.
Por ahora, ambos pronunciamientos llegaron a la misma conclusión: hubo problemas, inconsistencias y decisiones administrativas discutibles, pero no se logró demostrar que Martini haya cometido el fraude que le atribuían.











