Carlos Sandoval fue condenado a ocho años de prisión efectiva por el homicidio de Diego Sixto, ocurrido el 4 de mayo de 2025 en un campo de Pipilcura. La sentencia quedó firme después de que el acusado reconociera su responsabilidad y aceptara la pena acordada entre la Fiscalía, la querella y la Defensa Pública. El tribunal ordenó retirar el dispositivo de monitoreo electrónico que utilizaba hasta ahora y disponer su traslado inmediato a un establecimiento penitenciario.
La condena incluyó el homicidio cometido con un arma de fuego y la tenencia ilegal de las armas encontradas en el lugar.
El hecho ocurrió durante la tarde. Según la acusación aceptada por las partes, Sixto se encontraba montado a caballo cuando comenzó una discusión con el acusado. Durante ese enfrentamiento, la víctima lo golpeó con un rebenque en el brazo izquierdo. Luego, Sandoval tomó una escopeta calibre 16 y efectuó un disparo desde una distancia estimada entre cinco y siete metros.
El ataque provocó la muerte inmediata de Sixto. La investigación determinó además que el acusado mantenía armas en el campo sin contar con la autorización legal correspondiente.
Las pruebas
Los fiscales Gerardo Miranda y Mariana Lascano sostuvieron la acusación con testimonios, informes de Criminalística, la autopsia y diferentes pericias científicas. Los estudios balísticos permitieron establecer que la vaina encontrada había sido disparada por la escopeta secuestrada. También se detectaron partículas compatibles con una detonación en las manos del acusado.
En su calzado fue encontrada sangre de Diego Sixto. A esos elementos se sumaron los análisis genéticos, las pericias realizadas sobre las prendas y la reconstrucción de la distancia desde la cual se produjo el disparo.
Los jueces Juan Martín Arroyo, Gregor Joos y Marcelo Álvarez Melinger consideraron que el conjunto de pruebas era contundente y suficiente para respaldar el acuerdo. También valoraron que el hombre se entregó voluntariamente pocas horas después del homicidio.
Una reacción desproporcionada
Uno de los puntos analizados durante la audiencia fue el estado del acusado al momento del hecho. Los informes psicológicos y psiquiátricos descartaron que hubiera estado impedido de comprender lo que hacía. Es decir, concluyeron que podía entender la gravedad y las consecuencias de sus actos.
Sin embargo, los profesionales señalaron que atravesaba una situación emocional compleja y que el consumo elevado de alcohol había reducido de manera relevante su capacidad de reflexión y su juicio crítico.
Para la Fiscalía y el tribunal, esas circunstancias ayudaban a explicar una reacción impulsiva y completamente desproporcionada frente al conflicto, pero no eliminaban la responsabilidad penal. El contexto personal, social y cultural también fue considerado al momento de definir la pena.
La acusación había incluido el agravamiento previsto para los delitos cometidos mediante el uso de un arma de fuego. Sin embargo, para este caso concreto, el tribunal declaró inconstitucional la aplicación del artículo 41 bis del Código Penal y homologó una pena de ocho años, equivalente al mínimo previsto para el homicidio simple.
Los jueces entendieron que el nivel de alcohol, la disminución de la capacidad de reflexión y las circunstancias particulares del conflicto incidían en el grado de reproche que correspondía atribuirle.
La familia acompañó el acuerdo
La madre de Diego Sixto participó de la audiencia y expresó el dolor provocado por la muerte de su hijo. Señaló que ninguna condena podría devolvérselo, pero después de escuchar las explicaciones sobre la prueba, la calificación legal y la pena propuesta, prestó conformidad con el acuerdo. Los demás familiares también lo acompañaron.
La querella destacó la necesidad de considerar el contexto social, cultural y personal en el que ocurrió el hecho, además de la participación de la familia durante todo el proceso. La Defensa Pública, representada por Blanca Alderete y Nahuel Benac, explicó que el acusado fue informado sobre su derecho a continuar con un juicio oral y público.
El hombre decidió renunciar a esa instancia, reconoció los hechos y aceptó voluntariamente la condena.
Las partes renunciaron a los plazos para presentar impugnaciones, por lo que el fallo quedó firme en la misma audiencia. También acordaron no solicitar cambios en la modalidad de cumplimiento de la pena mientras se mantengan las condiciones actuales. Esa situación podría revisarse únicamente si aparecieran circunstancias nuevas.
A partir de ahora, el cumplimiento de los ocho años de prisión quedará bajo supervisión del fuero de Ejecución Penal.











