En un fallo trascendental, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró inconstitucional el tributo conocido como “Ecotasa” implementado por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en 2017. La decisión fue adoptada en respuesta a la queja presentada por Santiago Cantaluppi, quien argumentó que ese tributo violaba los principios constitucionales de igualdad y legalidad tributaria.
La Ecotasa fue presentada como una manera de obtener financiación de servicios turísticos y de conservación ambiental de la ciudad. Esta tasa gravaba a los turistas que pe octaban en Bariloche, recaudando fondos adicionales para el municipio. Para este año, el presupuesto de la comuna contempla recaudar más de 1.400 millones de pesos por ese ítem.
Cantaluppi, un cabañero afectado por este tributo, presentó una queja ante la justicia alegando que la Ecotasa imponía una carga desproporcionada a los turistas y carecía de un vínculo directo y proporcional con los servicios prestados, lo cual violaba los principios constitucionales.
En su fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que la Ecotasa no cumplía con los principios de proporcionalidad y especificidad exigidos para las tasas retributivas. Según la sentencia, “la Ecotasa impone una carga tributaria a los turistas sin demostrar un servicio individualizado y proporcional al costo del servicio prestado”.
El juez Horacio Rosatti, presidente de la CSJN, expresó en su voto: “Muchas de las actividades financiadas por la Ecotasa, como el mantenimiento de espacios verdes y la instalación de luminarias, benefician a toda la comunidad y no solo a los turistas. Además, cuestionó la lógica de que el tributo solo se cobrara por un máximo de tres días de estadía, independientemente de la duración real de la visita del turista, calificando esta medida como “arbitraria y carente de fundamento razonable”.
El fallo subraya la importancia de los principios constitucionales en la imposición de tributos locales. “Los tributos deben respetar los principios de legalidad, igualdad y no confiscatoriedad”, afirmó la sentencia, añadiendo que “la estructura de la Ecotasa no asegura un vínculo directo y proporcional entre el monto recaudado y los servicios efectivamente prestados a los contribuyentes”.
El juez Ricardo Lorenzetti, en su voto, destacó: “Si bien las políticas ambientales pueden incluir mecanismos fiscales, estos deben ajustarse estrictamente a las exigencias constitucionales y no pueden imponer cargas desproporcionadas a un grupo específico de contribuyentes.”
El fallo también resaltó que “la implementación de tributos locales debe basarse en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, asegurando que los contribuyentes reciban un beneficio concreto y equitativo por los servicios financiados“.
La sentencia
La sentencia de la CSJN criticó diversos aspectos específicos de la implementación de la Ecotasa. La Corte observó que no se había demostrado que los servicios financiados por la Ecotasa fueran proporcionados específicamente a los turistas que pagaban el tributo. “El mantenimiento de espacios públicos, la gestión de residuos y la conservación ambiental son servicios de carácter general que benefician a toda la comunidad, no exclusivamente a los turistas,” se lee en la sentencia.
Además se calificó de “arbitraria” la limitación del cobro de la Ecotasa a solo tres días de estadía, independientemente de la duración real de la visita del turista. “Este límite no guarda relación con la utilización efectiva de los servicios por parte de los turistas y carece de una justificación razonable.”
Por otro lado el fallo hizo hincapié en que la Ecotasa no cumplía con el principio de legalidad, que exige que los tributos sean establecidos mediante una ley formal. “La Ecotasa fue creada mediante una ordenanza municipal, lo cual no satisface los requisitos constitucionales de legalidad en la imposición de tributos.”
La Corte también criticó la falta de una evaluación económica adecuada que justificara el monto de la Ecotasa. “No se ha proporcionado una base económica sólida que justifique el monto del tributo en relación con los costos de los servicios prestados.”
También consideró el impacto económico desproporcionado sobre los turistas, señalando que “la carga económica adicional impuesta por la Ecotasa podría disuadir el turismo, afectando negativamente a la economía local y a los ingresos derivados de la actividad turística.”
El fallo de la Corte Suprema en el caso de la Ecotasa establece un importante precedente en la jurisprudencia tributaria argentina. Es que tras las ventajas exhibidas desde Bariloche, fueron varios los municipios que adoptaron el mismo cobro. Sin embargo, la sentencia remarcó la necesidad de que los tributos locales respeten los principios constitucionales de proporcionalidad, especificidad, legalidad e igualdad.
De esta manera la decisión clarifica los límites de la potestad tributaria de los municipios y refuerza la importancia de asegurar un vínculo directo y proporcional entre los tributos recaudados y los servicios prestados.













