En el marco de un acuerdo entre la fiscalía y la defensa pública penal, se condenó a un hombre por el delito de hurto agravado en grado de tentativa; por un hecho sucedido el 13 de junio de 2024, en el mirador Cerro Capilla, ubicado en Circuito Chico. En esa opoortunidad -junto a un cómplice- intentó sustraer pertenencias de un vehículo utilizando un inhibidor de señales de alarma.
Las víctimas habían estacionado su vehículo en la banquina del mirador. Al regresar, observaron a dos individuos. Uno de ellos vestía una campera blanca inflada, y el otro una campera negra tipo rompeviento y una gorra negra; quien llevaba en su poder una cartera negra que la mujer luego identificó como propia.
Al ser descubiertos, los sospechosos huyeron en otro vehículo, siendo perseguidos por las víctimas. Durante la persecución, arrojaron la cartera en la vía pública y fue recuperada por la víctima, quien constató que faltaban varios objetos personales, incluidos tarjetas de crédito y débito, un ca et de obra social y la tarjeta verde del vehículo.
La persecución continuó hasta la altura del Km 16.100 de la avenida Bustillo, donde los damnificados lograron alertar a un móvil policial de la Comisaría 27.
Los agentes interceptaron el vehículo de los delincuentes y, tras obtener la autorización correspondiente del Juez de Garantías en tu o, realizaron una requisa vehicular. En el interior se encontraron los elementos sustraídos. Además, en la sede policial, se incautó en poder del hombre condenado un inhibidor de señalesque utilizó para bloquear la cerradura del vehículo y evitar su correcto cierre centralizado.
El imputado, asistido por la defensa pública penal; reconoció su responsabilidad en el hecho que se le atribuyó. Además mostró conformidad con la aplicación de este acuerdo pleno y en el monto de la pena impuesta.
El Juez de Juicio aceptó y homologó el acuerdo pleno. Declaró al hombre como autor penalmente responsable por hurto en grado de tentativa, agravado por la utilización de una ganzúa u otro instrumento semejante, como responsable a título de coautor.
Un punto destacado fue que el ahora condenado se encontraba bajo prisión preventiva ya que no poseía arraigo en la ciudad. Es que el hombre es de nacionalidad chilena y para el cumplimiento de las pautas tuvo que fijar un domicilio, un teléfono, y un correo electrónico, así el Juzgado de Ejecución puede comunicarse de manera fluida, a los fines de controlar esta condena.
Además el hombre deberá alejarse del consumo de estupefacientes o bebidas alcohólicas, y una pauta propuesta por la defensa, que es la prohibición de ingreso a este país por dos años, circunstancia que deberá ser avisada, informada, mediante oficio a Interpol y a Migraciones para evitar esta circunstancia.













