Una mujer que caminaba por avenida Tres Lagos, a la altura del kilómetro 15,355, fue atacada por dos perros que salieron de una propiedad. Uno de los animales la derribó y la mordió en la pierna izquierda con tal violencia que debió atravesar cuatro cirugías, entre ellas un injerto de piel.
El caso terminó en la Justicia Civil de Bariloche, que consideró probado que los perros pertenecían a la mujer demandada y fijó una indemnización de $20.818.991. La sentencia es de primera instancia y todavía puede ser apelada.
Según se reconstruyó en el expediente, la mujer caminaba por la zona cuando dos perros salieron de una propiedad. Uno de ellos era más alto y llevaba un collar verde gastado. El otro, más bajo y robusto, fue el que la atacó.
Primero le tiró del pantalón y le impidió avanzar hasta hacerla caer. Después la mordió en la parte posterior de la pierna izquierda y no la soltó. La lesión alcanzó piel, tejidos y ligamentos.
Una persona que pasaba por el lugar la asistió y poco después uno de sus hijos la trasladó a la guardia del Sanatorio San Carlos.
La gravedad de la herida obligó a una primera intervención quirúrgica pocas horas después del ataque. Luego vinieron otras operaciones y, aproximadamente dos meses más tarde, un autoinjerto de piel. Durante varias semanas tuvo que someterse a curaciones y tratamientos.
Las consecuencias también fueron psicológicas. La mujer recibió asistencia por estrés postraumático y durante alrededor de dos meses y medio no pudo desarrollar con normalidad su actividad profesional. El episodio también motivó intervenciones de la Fiscalía y del área de Zoonosis de la Municipalidad.
La dueña negó que los perros fueran suyos
Tiempo después, la víctima inició una demanda por daños y perjuicios contra la mujer a la que atribuía la propiedad o el cuidado de los animales. La demandada negó toda responsabilidad.
Sostuvo que los perros no eran suyos, aseguró que no tenía animales y planteó que en la zona había otros perros negros que podían coincidir con la descripción aportada por la víctima.
También señaló que había sido sobreseída en el Tribunal de Faltas municipal porque en esa instancia no se había logrado establecer con certeza quién era el propietario de los animales. Ese punto se convirtió en uno de los ejes del juicio.
Nadie había presenciado el momento exacto del ataque. Tampoco existía una prueba directa que permitiera identificar de manera indiscutible al perro que había causado la lesión. Sin embargo, distintos vecinos aportaron testimonios sobre lo que ocurría habitualmente en esa cuadra.
Una testigo declaró que conocía desde hacía unos cinco años a dos perros negros que permanecían en el sector y que solían salir a la calle desde la propiedad de la demandada. También afirmó que uno de ellos era más agresivo y que no había otros perros negros sueltos en la misma cuadra que pudieran generar confusión.
Otro vecino relató distintos episodios con dos perros negros que salían de esa vivienda con actitud de ataque. Un tercer testimonio agregó que los animales podían salir por los costados aun cuando el portón estuviera cerrado.
El magistrado consideró que los testimonios coincidían entre sí y estaban respaldados por otros elementos incorporados al expediente. También valoró que la demandada había dicho que no tenía perros al momento del hecho, mientras otras pruebas indicaban que sí había animales en el domicilio.
La sentencia tuvo en cuenta además que dos perros fueron registrados pocos días después del ataque. Ese dato, por sí solo, no permitió determinar que fueran exactamente los mismos animales. Pero se sumó al resto de los indicios analizados.
El fallo reconoció expresamente que no existía una prueba directa que demostrara que uno de los perros de la demandada había producido la mordedura. Aun así, el juez entendió que los testimonios y las demás pruebas constituían una serie de indicios “precisos y concordantes” suficientes para atribuirle responsabilidad.
Una responsabilidad que no depende de probar culpa
La decisión también se apoyó en el régimen del Código Civil y Comercial para los daños causados por animales. Bajo esas reglas, una vez acreditado el daño y su relación con el animal, la responsabilidad del dueño o guardián es objetiva.
Es decir, no hace falta demostrar que actuó con culpa.
A partir de esa conclusión, el tribunal fijó una reparación total de $20.818.991. De ese monto, $10 millones corresponden al daño moral, por el impacto que el ataque, las cirugías y la recuperación tuvieron sobre la vida cotidiana, familiar, social y laboral de la víctima.
La sentencia todavía no está firme y puede ser revisada si alguna de las partes presenta una apelación.












