La jueza de Juicio Romina Martini emitió este miércoles (2/10) el veredicto en relación a la causa caratulada como “usurpaciónâ€, en la cual fueran imputadas seis personas. Tres personas fueron declaradas culpables y otras tres absueltas porque no pertenecían a la comunidad Quemquemtrew, viven en otras ciudades y solo habían acudido al lugar para un ceremonial de encuentro denominado “Traun”.
Según la acusación, el grupo “despojó de la posesión pacífica que la víctima, Rolando Rocco detentaba desde el año 1981, invadiendo el predio e impidiéndole concretar las actividades forestales y ganaderas que realizaba hasta ese momento. En este marco además se cortaron especies arbóreasâ€.
El veredicto destacó que lo primero que hay que responder es si la víctima ejercía un poder de dominio sobre el territorio en cuestión. En este marco, quedó acreditado que ejercía una actividad forestal en la zona. Así lo afirmaron los testigos consultados.
Otro de los elementos de prueba aportados fue el amojonamiento, la delimitación y la demarcación. El querellante dijo que estaba alambrado en toda su dimensión y realizó mensuras. Otros testigos, como Martín Feilberg y Novosel, también lo ratificaron. Además lo mencionaron en sus testimonios varios policías que fueron al lugar y también se pudo observar en las imágenes que se expusieron en el juicio. Otro de los actos posesorios fue la “exclusión de terceros”. En este caso Rocco, una vez anoticiado de la presencia de personas en el lugar, inmediatamente hizo la denuncia.
Los acusadores pudieron probar que desde 1984 y hasta el año 2021, Rocco ejerció la posesión de ese predio “con calidad ininterrumpida por más de 30 añosâ€.
La defensa dijo ese sector no estaba ocupado sino abandonado. “No hay argumentos que lo pruebe. En este sentido se ha mencionado que la querella ha demostrado como se han realizado las cesiones y sus trámites ante la dependencia correspondiente. Es decir que los actos posesorios están probados. Son hechos, actosâ€, explicó.
Con respecto a la presencia de las personas imputadas en el lugar, se planteó que se encontraban allí para celebrar un “Traun”. Aquí se destacó que se trata de dos momentos. El de la ocupación el 18 de septiembre de 2021 y la realización del Traun prevista el 23 de setiembre de 2023.
En relación a que la zona de Cuesta del Te ero siempre estuvo ocupado por distintas comunidades mapuches, quedó probado que la Lof Quintupuray, entre otras, se dedicó a la transhumancia y pastoreo de animales en esa zona. También se aclaró que los Quemqeutreu fueron reconocidos como una lof y reconocida por el resto de las comunidades. “Esto lo comprendo y es realâ€, dijo la jueza, quien remarcó que en esta instancia se analizó el modo en el que se tomo posesión de las tierras. En este sentido aclaró que la ley no acepta las vías de hecho.
“No se justifica que para llevar a cabo una recuperación, la acción se transforme en un delitoâ€, insistió la jueza.
El veredicto mencionó que el STJ tiene dos fallos de pueblos originarios en función de la recuperación por la vía de hecho, donde se fija doctrina legal obligatoria y determina que el ejercicio por vías de hecho constituye un delito.
En definitiva, fueron declarados culpables Alejandro Javier Morales Godoy, Lautaro Cárdenas Despou y Romina Jones, mientras que Juan Cruz Baeza, Ariadna Mansilla Cedrón y Mauro Javier Vargas fueron absueltos.













