El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el planteo de un hombre que había sido despedido de una empresa de Jacobacci luego de ausentarse 98 días de su trabajo en un lapso de 10 meses. Además, el trabajador contaba con antecedentes de violencia laboral hacia una gerente de la firma.
El caso tuvo varias etapas judiciales debido a que el empleado se desempeñaba como delegado sindical, lo que le otorgaba una protección especial frente a un despido. Por ese motivo, antes de concretarse la desvinculación, se tramitó un proceso para excluirlo de esa tutela. Una vez cumplido ese paso, se inició un segundo expediente vinculado directamente con la cesantía.
Con la confirmación de las sentencias dictadas por una Cámara Laboral de Bariloche, el máximo tribunal provincial dio por cerrado el último intento del trabajador para revertir la decisión que habilitó a la empresa a dar por terminado el vínculo laboral.
La historia judicial comenzó a fines de 2024, cuando el fuero Laboral autorizó la exclusión de la tutela sindical de un representante de base que también integraba la conducción seccional de su sindicato. La empresa había solicitado esa medida al considerar que se había producido una pérdida de confianza, en el marco de una dinámica de conflicto que, según su planteo, excedía el ejercicio regular de la actividad gremial.
En ese expediente, los jueces analizaron distintos aspectos. Uno de los principales fue el uso de los permisos sindicales. Entre enero y octubre de 2023, el delegado se ausentó 98 días bajo esa modalidad. La empleadora sostuvo que en muchos casos no existieron pedidos formales ni avisos previos suficientes, lo que impedía reorganizar tareas y afectaba la planificación del trabajo. La Cámara dio por acreditado ese esquema de ausencias y lo valoró como parte de un cuadro general que consideró incompatible con los deberes básicos de responsabilidad y colaboración propios de cualquier relación laboral.
El tribunal también evaluó testimonios sobre asambleas realizadas sin coordinación con la empresa, interrupciones de la producción en distintos turnos y enfrentamientos con personal jerárquico. A eso se sumó una sentencia previa que tuvo por probadas conductas de violencia laboral hacia una gerente. En conjunto, los jueces entendieron que existían motivos suficientes para excluir al trabajador de la protección sindical prevista en la Ley 23.551.
La resolución recordó que la tutela gremial exige una autorización judicial previa para despedir a un delegado, pero aclaró que esa garantía no implica impunidad frente a incumplimientos graves. Una vez concedida esa autorización, la empresa dispuso el despido el mismo día en que fue notificada del fallo.
Frente a esa decisión, el trabajador presentó una nueva demanda. Cuestionó el telegrama de despido y sostuvo que, en realidad, se había colocado en situación de despido indirecto. Argumentó que la sentencia que lo dejaba sin tutela no estaba firme y que la protección sindical seguía vigente mientras existieran plazos para apelar. En ese marco, sostuvo que la empresa actuó de manera apresurada.
La Cámara volvió a fallar en su contra. Señaló que la empresa había cumplido con el procedimiento legal y que, una vez autorizada la exclusión de la tutela, estaba habilitada para extinguir el vínculo. También remarcó que el trabajador no había recurrido la sentencia que lo dejó sin protección sindical y que, por lo tanto, no podía desconocer luego sus efectos. Además, indicó que no es jurídicamente válido considerar disuelto un contrato que ya había sido terminado por decisión del empleador.
El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia mediante un recurso de queja, luego de que se rechazara la posibilidad de revisar el fallo por una vía extraordinaria. El trabajador insistió en que la sentencia de exclusión se aplicó de manera inmediata sin estar firme y que se interpretó erróneamente la normativa sindical.
El STJ analizó principalmente si el recurso cumplía con los requisitos formales para ser tratado. Concluyó que el planteo no rebatía de manera concreta los fundamentos de las decisiones anteriores y que buscaba volver a discutir cuestiones de hecho y prueba, algo que no corresponde en esa instancia.
Con ese criterio, el tribunal rechazó la queja y dejó firme, en el ámbito provincial, la decisión que avaló el despido del delegado sindical, cerrando así el recorrido judicial del caso.













