Un fallo reciente del fuero de Familia de Bariloche resolvió privar de la responsabilidad parental a un hombre que fue condenado penalmente por agredir físicamente a su hijo cuando era un bebé y que, desde entonces, mantuvo un abandono absoluto, sin contacto ni compromiso alguno con el niño.
La medida judicial se sustenta en varios factores de gravedad: la condena previa por violencia, el sostenido desinterés por la vida del menor y la inexistencia total de lazos afectivos. Según la sentencia, estos elementos hacen que la figura del padre resulte incompatible con cualquier función de cuidado.
La agresión tuvo lugar en 2018, cuando el niño tenía solo unos meses. En 2022, el hombre fue hallado culpable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, en un contexto de violencia de género. Ese antecedente penal fue considerado por la jueza como un punto clave para evaluar su idoneidad como figura parental.
Durante el proceso quedó acreditado que el hombre jamás participó de decisiones fundamentales para el desarrollo del niño, como la salud, la educación o la crianza. Tampoco realizó aportes económicos ni manifestó voluntad alguna de construir un vínculo. Fue la madre quien lo acompañó en todo momento, sin recibir ayuda ni mantener contacto con el progenitor.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la audiencia con el niño, prevista por la normativa vigente. En su relato, el menor no hizo ninguna mención a su padre, lo que la magistrada interpretó como un reflejo espontáneo de la ausencia absoluta en su vida cotidiana. Además, los informes técnicos confirmaron que su núcleo afectivo está conformado por su madre y sus hermanas, con quienes convive desde siempre.
La resolución judicial subraya que la responsabilidad parental no es un derecho adquirido, sino una función que implica cuidado activo, presencia y compromiso. La falta total de vínculo, sumada al episodio de violencia en la primera infancia, to ó incompatible esa función con la figura del progenitor.
La sentencia fue dictada en el marco de una demanda presentada por la madre, con respaldo en la normativa del Código Civil y Comercial. En particular, se aplicó el artículo 700, que contempla la privación de la responsabilidad parental ante situaciones de desprotección, como el abandono.
Como resultado del fallo de primera instancia, la medida será registrada en los organismos correspondientes. Desde ahora, el hombre no mantiene ningún vínculo jurídico con el niño y queda despojado de todo derecho o deber como padre.













