Un intento por separar a dos perros que se peleaban terminó con uno de los animales ciego de ambos ojos y derivó en una denuncia por maltrato animal. Sin embargo, el Juzgado de Paz de Río Colorado concluyó que no existió intención de provocar el daño y archivó la causa contravencional.
El episodio comenzó cuando un hombre advirtió que su perro se había escapado y estaba enfrentándose con otro animal. Para detener la pelea, arrojó una piedra. El objeto impactó en el otro perro, un border collie, y le produjo lesiones graves.
Un veterinario certificó posteriormente que el animal había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño denunció el hecho al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal.
El hombre señalado reconoció que había arrojado la piedra, pero sostuvo desde el inicio que no quiso lastimar al perro. Explicó que su única intención fue terminar con el enfrentamiento entre los animales.
El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió que la conducta no encuadraba dentro de la figura de maltrato animal prevista por el Código Contravencional. La sentencia explicó que esa infracción requiere una conducta intencional. Es decir, debe existir la voluntad de causar daño o sufrimiento al animal.
En este caso, la jueza entendió que el propio relato del denunciante mostraba que el hombre había actuado para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie.
La grave lesión fue considerada una consecuencia accidental del intento de detener la pelea y no el resultado de una agresión deliberada.
La respuesta frente a una agresión
El fallo también señaló que la conducta podía quedar alcanzada por una causa de no punibilidad prevista para quienes intervienen con el objetivo de impedir una agresión. La magistrada consideró que el lanzamiento de la piedra se produjo en medio de una pelea entre animales y como respuesta a esa situación.
Por ese motivo, concluyó que no estaban reunidos los elementos necesarios para responsabilizar al hombre por maltrato animal, pese a la gravedad del daño ocasionado.
La resolución no determinó que arrojar la piedra hubiera sido una decisión adecuada o segura. Lo que estableció fue que, desde el punto de vista contravencional, no se comprobó la intención de lastimar al perro.
El Juzgado de Paz evaluó además si el caso podía encuadrarse como una infracción relacionada con la custodia de animales. Esa figura sanciona al propietario que no controla a su animal y, como consecuencia de esa falta de cuidado, provoca lesiones a una persona.
En este caso, el daño recayó sobre otro perro y no sobre una persona. Por esa razón, la jueza consideró que esa norma tampoco podía aplicarse.
El archivo de la causa contravencional no cierra por completo el conflicto. La resolución aclaró que el dueño del border collie conserva la posibilidad de iniciar una demanda civil para reclamar una indemnización por los gastos veterinarios, las consecuencias de la lesión y los daños que considere acreditados.











