La Justicia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar presentada por la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) en el conflicto con el Municipio por el servicio de alumbrado público, pero rechazó suspender la totalidad de las decisiones cuestionadas.
El juez contencioso administrativo Roberto Sosa Lukman resolvió este jueves (6/8), mientras se tramita la causa principal, tres aspectos de la Disposición 40-SH-2026 dictada por la Secretaría de Hacienda municipal: la obligación de entregar información individualizada de los usuarios, el sometimiento de los gastos de operación al circuito municipal antes de ejecutarlos y la posibilidad de aplicar sanciones o retener fondos recaudados por alumbrado público.
La decisión es cautelar. No declara inválidas de manera definitiva las medidas municipales ni resuelve todavía si fue legal la rescisión del convenio que vinculaba al Municipio con la CEB desde 1988.
El fallo tampoco impide que la Municipalidad controle la recaudación, exija información general sobre los fondos o mantenga a la Cooperativa como agente encargado de cobrar el concepto de alumbrado público. En esos puntos, el pedido de la CEB fue rechazado.
La resolución representa, por lo tanto, un resultado dividido: limita algunas de las herramientas con las que el Ejecutivo buscaba intervenir sobre las cuentas del servicio, pero reconoce que el alumbrado público es una competencia municipal y que los recursos recaudados están sujetos a rendición.
Qué suspendió la Justicia
La medida cautelar alcanza a los artículos 2, apartado b; 5 y 6 de la Disposición 40-SH-2026. El primero obligaba a la CEB a presentar todos los meses una declaración jurada con el detalle individualizado de cada contribuyente. La Cooperativa había advertido que esa exigencia implicaba transferir información de más de 60.000 usuarios y podía afectar la privacidad de datos personales.
El juez consideró verosímil ese planteo y sostuvo que el traspaso de información debía ser tratado con especial prudencia. También señaló que las condiciones para compartir esos datos deberían haber sido previamente acordadas entre el Municipio y la distribuidora.
La sentencia también suspendió la exigencia de que todos los gastos de operación, mantenimiento y mejora del sistema fueran aprobados previamente dentro del circuito administrativo municipal.
Para el juez, ese mecanismo no aparecía contemplado expresamente en el convenio original, en su adenda ni en las ordenanzas que regularon la relación entre las partes. El Municipio puede reglamentar el servicio, pero esa facultad no le permitiría completar unilateralmente los vacíos de un convenio aprobado por el Concejo Deliberante.
El tercer punto suspendido fue la posibilidad de sancionar a la CEB o retenerle los fondos recaudados por alumbrado público si incumplía las exigencias de Hacienda. Sosa Lukman consideró que esa herramienta podría carecer de una autorización normativa suficiente. Diferenció la facultad municipal de controlar las cuentas de la posibilidad de aplicar una coerción económica, que requiere un respaldo legal expreso.
Qué sigue vigente
La cautelar no aceptó todos los planteos de la Cooperativa. El fallo consideró que el alumbrado público es un servicio de competencia municipal, relacionado con la circulación, la seguridad y el funcionamiento urbano. Como contraprestación, los vecinos abonan una tasa que integra los recursos públicos y, por lo tanto, debe ser rendida y controlada.
Sobre esa base, el juez entendió que el secretario de Hacienda tendría, en principio, atribuciones para reglamentar la forma de pago y exigir información general sobre los montos percibidos.
La Justicia también sostuvo que la CEB continúa obligada a cobrar la tasa de alumbrado público por cuenta del Municipio. La legislación provincial establece que las distribuidoras deben efectuar esa percepción cuando las municipalidades lo solicitan, aunque las condiciones operativas deben ser acordadas entre las partes.
Ese acuerdo no aparece acreditado hasta el momento, especialmente frente a la decisión municipal de rescindir el convenio. El juez señaló que las diferencias también podrían ser tratadas por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), si las partes no optan por continuar la discusión ante la Justicia.
La rescisión del convenio no fue anulada
Uno de los puntos centrales del conflicto es la Resolución 2415-I-2026, mediante la cual el intendente Walter Cortés decidió finalizar desde el 1 de septiembre el convenio de alumbrado público firmado con la CEB en 1988. El fallo no suspendió toda esa resolución.
Únicamente dejó sin efecto cautelarmente su artículo tercero en la parte que remitía a las obligaciones ahora frenadas de la Disposición 40-SH-2026. La decisión municipal de rescindir el convenio no fue anulada ni suspendida de manera integral.
La sentencia remarcó además que la vía administrativa vinculada con esa resolución todavía no estaría agotada. Esto significa que el propio Municipio conserva la posibilidad de revisar su actuación antes de que la Justicia dicte una decisión sobre el fondo.
La causa principal deberá determinar más adelante si la rescisión y las restantes medidas fueron dictadas dentro de las facultades municipales y respetaron el procedimiento correspondiente.
La CEB inició la demanda contra la Disposición 40-SH-2026 y las resoluciones que la confirmaron. Luego amplió el planteo contra la decisión de Cortés de terminar el convenio.
La Cooperativa sostiene que el Municipio intenta modificar unilateralmente un régimen que fue acordado durante décadas y que la Comisión Mixta era el ámbito previsto para tomar decisiones sobre el sistema.
También denunció que las nuevas exigencias podían producir una “asfixia económico-financiera”. Según sus cálculos presentados en la causa, debería asumir unos $200 millones mensuales, más aproximadamente $280 millones vinculados con los consumos de tableros comunitarios.
La Municipalidad, por su parte, cuestiona la falta de información sobre los costos del servicio y busca reforzar su capacidad de control sobre los fondos cobrados a los usuarios.
El fallo no convalida en forma completa ninguna de las dos posiciones. Reconoce las atribuciones municipales sobre el alumbrado y la rendición de cuentas, pero limita las obligaciones que Hacienda pretendía imponer sin un acuerdo previo o sin una norma que las respaldara expresamente.
La discusión de fondo continúa
La medida estará vigente hasta que exista una sentencia definitiva o hasta que el Municipio y la Cooperativa alcancen un nuevo acuerdo.
La CEB no deberá entregar por ahora el detalle individual de sus usuarios, pedir autorización municipal antes de ejecutar cada gasto ni enfrentar una retención de fondos basada en los artículos suspendidos. Sí deberá continuar cobrando el concepto de alumbrado público y brindando información general para la rendición de los recursos.
El expediente seguirá ahora con la discusión principal sobre la validez de las decisiones administrativas. La Municipalidad será notificada y podrá presentar los recursos que considere pertinentes.
La resolución judicial introduce un límite inmediato a la estrategia del Ejecutivo, pero deja abiertas las cuestiones más sensibles: quién administrará el alumbrado desde septiembre, cómo se financiará el servicio y bajo qué esquema la CEB continuará cobrando una tasa correspondiente a una prestación que el Municipio decidió asumir.











