Una mujer de Cipolletti fue excluida de la herencia de su esposo luego de que un juez considerara probado que, al momento de la muerte, el matrimonio ya estaba roto y no existía un proyecto de vida en común.
La decisión se tomó a partir de una demanda presentada por las hijas del hombre, quienes solicitaron que la esposa —que no es su madre— no participara del reparto de los bienes. Según indicaron, sus padres se habían separado meses antes del fallecimiento y él incluso había iniciado los trámites de divorcio.
De acuerdo con lo expuesto en el expediente, el hombre dejó la vivienda que compartía con su esposa y comenzó a vivir con una de sus hijas. Tiempo después, presentó una demanda de divorcio de manera unilateral. Ese proceso no llegó a resolverse porque falleció antes, pero para la Justicia ese paso reflejó una decisión clara de terminar con el matrimonio.
La mujer rechazó esta versión. Aseguró que nunca hubo una separación definitiva y que el distanciamiento se debió a los problemas de salud de su marido. También sostuvo que durante años se ocupó de su cuidado y cuestionó que él tuviera plena capacidad para decidir un divorcio en ese contexto.
Durante el juicio, el juez escuchó a familiares y personas cercanas al fallecido. Varios testigos señalaron que el hombre había expresado su voluntad de separarse y de no retomar la convivencia. Además, se analizaron documentos médicos, el expediente del divorcio y constancias del trámite sucesorio.
El magistrado también tuvo en cuenta una presentación realizada por la propia esposa, en la que reconoció que su marido le manifestó, poco antes de morir, que se encontraban separados.
Al momento de resolver, el juez recordó que la ley establece que, si existe divorcio o una separación de hecho sin intención de volver a unirse, los cónyuges pierden el derecho a heredarse entre sí. Aclaró que no se trata solo de vivir juntos, sino de que exista una verdadera vida en común basada en decisiones compartidas y apoyo mutuo.
Con ese criterio, concluyó que la relación estaba terminada antes del fallecimiento y que no había posibilidad de recomponerla. Por eso, hizo lugar al reclamo de las hijas y excluyó a la esposa de la herencia.
La sentencia aclara que esta decisión no afecta los derechos que la mujer pudiera tener sobre los bienes gananciales. El fallo es de primera instancia y puede ser apelado.













