El autor del femicidio de María Angélica Zapata (50), ocurrido el 30 de enero de 2026 en Bariloche, fue condenado este jueves a prisión perpetua, luego de que el tribunal homologara un acuerdo pleno celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Penal Pública.
En una primera instancia, el acusado fue declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado, por el vínculo y por haber sido perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, figura tipificada como femicidio.
De acuerdo con la acusación fiscal, el crimen se produjo alrededor de las 2.00 de la madrugada, en el dormitorio principal del domicilio que la pareja compartía desde hacía aproximadamente tres décadas. Allí, el hombre atacó a su esposa con un arma blanca, provocándole múltiples heridas en el torso y las extremidades. Al menos cuatro de esas lesiones fueron punzantes y penetrantes, con compromiso de órganos vitales, lo que derivó en un shock hipovolémico que causó la muerte de la víctima.
El informe de autopsia incorporado a la causa precisó que Zapata presentaba al menos 28 heridas punzantes y 25 cortopunzantes en distintas partes del cuerpo, lo que dio cuenta de un ataque de extrema violencia.
La resolución se dictó en el marco de un procedimiento abreviado, una instancia prevista en el Código Procesal Penal de Río Negro que permite a las partes consensuar la responsabilidad, la calificación legal y la pena, bajo control judicial y sin necesidad de realizar el juicio oral completo. En este caso, el tribunal tuvo por acreditada la autoría penal del acusado conforme al artículo 45 del Código Penal.
Durante la audiencia, la Fiscalía sostuvo que el homicidio se inscribió en un contexto sostenido de violencia de género, caracterizado por episodios reiterados de violencia física y psicológica ejercidos de manera progresiva y sistemática. La pareja estaba casada y tenía cuatro hijos, y a lo largo de la convivencia se habían registrado denuncias previas por situaciones de maltrato, que evidenciaban un patrón de dominación y control sobre la víctima.
El sustento probatorio presentado incluyó actas policiales, allanamientos, croquis del lugar del hecho, certificados médicos, informe de autopsia, pericias del Gabinete de Criminalística, testimonios de vecinos y familiares, registros de comunicaciones, informes del Cuerpo de Investigación Judicial y documentación de organismos especializados en violencia de género, además de antecedentes de intervenciones institucionales previas.
Asistido por la Defensa Pública Penal, el acusado asumió expresamente la responsabilidad por el hecho, aceptó la calificación legal y consintió la pena prevista, manifestando ante el tribunal que comprendía plenamente las consecuencias jurídicas de su decisión.
En la posterior audiencia de cesura, las partes formularon sus alegatos sin producir nueva prueba. La Fiscalía solicitó la imposición de prisión perpetua, al tratarse de “la pena única prevista por el legislador para los supuestos de máxima gravedad”, remarcando la voluntad inequívoca de dar muerte, la violencia desplegada y la necesidad de una respuesta penal que reafirme “el valor normativo de la vida de las mujeres y el rechazo absoluto del Estado frente al femicidio”.
La Defensa, por su parte, no se opuso al pedido fiscal y destacó que el reconocimiento de responsabilidad fue voluntario, evaluado de manera personal y en diálogo con el entorno familiar del condenado. Aclaró, además, que las cuestiones vinculadas a la situación personal y sanitaria del imputado serán abordadas en la etapa de ejecución de la pena.













