El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una mujer acusada de encubrimiento por receptación sospechosa, al recibir en su cuenta bancaria dinero que —según la investigación— provenía de una maniobra fraudulenta vinculada a la venta de un vehículo. Los fondos fueron transferidos de inmediato a dos cuentas de terceros.
El caso se originó a partir de la denuncia de un hombre que relató haber sido víctima de un engaño mediante la suplantación de identidad de un compañero de trabajo a través de WhatsApp, tras publicar un aviso en redes sociales relacionado con la venta de un auto.
La audiencia se desarrolló luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocara una declaración de incompetencia previa y dispusiera que el expediente se tramite en Bariloche.
Entre las pruebas incorporadas figuran la declaración de la víctima, los informes bancarios que acreditan el flujo de dinero entre las cuentas y un informe del Renaper que confirma la identidad y domicilio de la imputada, oriunda de la Provincia de Buenos Aires. A ello se suman los registros de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (Oitel), que detallan la trazabilidad de las transferencias.
El delito de encubrimiento por receptación sospechosa —tipificado en el artículo 277 del Código Penal— sanciona a quien recibe, transporta, guarda o interviene en la transferencia de bienes de origen ilícito cuando, por las circunstancias del caso, debió al menos sospechar de su procedencia.
De acuerdo con la acusación, la mujer tuvo en su poder el dinero transferido de manera fraudulenta y, pese a los indicios que rodeaban la operatoria, lo derivó a otras cuentas, contribuyendo a dificultar su rastreo y recupero.
La defensa pública planteó la caducidad de plazos procesales, un pedido que fue rechazado por el juez interviniente. La imputada se abstuvo de declarar en esta etapa.
El magistrado finalmente tuvo por formulados los cargos y calificó provisoriamente la conducta como encubrimiento por receptación sospechosa, en carácter de autora, según los artículos 277 inciso 3° y 45 del Código Penal. Dispuso un plazo de cuatro meses para la investigación penal preparatoria, durante el cual las partes podrán incorporar pruebas y producir nuevas diligencias.













