El abogado Alejo Ramos Mejía, con amplia trayectoria en el sector público, expresó en Radio Con Vos Patagonia su opinión sobre la decisión del intendente Walter Cortés de retener los salarios de los dirigentes sindicales del SOYEM. Advirtió que esta medida, además de ser ilegal, podría derivar en una sentencia adversa cuyos costos terminaría asumiendo la comunidad de Bariloche.
Según explicó Ramos Mejía, la Municipalidad está obligada a cumplir con las normativas laborales y sindicales establecidas en la Carta Orgánica, las leyes provinciales y el Estatuto Municipal, que dispone el pago de los haberes de la representación sindical. “Además, la costumbre genera derechos y obligaciones. Esto puede considerarse una práctica antisindicalâ€, afirmó.
El abogado hizo referencia a los artículos 97, 98 y 99 del régimen general de licencias del Estatuto Municipal, que establecen claramente la regulación de los salarios de los representantes gremiales. También señaló que la retención de haberes va en contra de la Ley de Asociaciones Sindicales, que prohíbe este tipo de acciones y prevé mecanismos sumarísimos para restablecer las condiciones previas.
Cuestionamientos a la falta de control
Ramos Mejía también se refirió a la participación del abogado Domínguez, quien se presenta en los medios como asesor del intendente Cortés. “Me llama la atención el corrimiento de límites. Se cumplen funciones sin haber sido designado formalmente. Esto debilita los sistemas de control del municipioâ€, advirtió.
Explicó que la falta de claridad sobre el rol de quienes toman decisiones en nombre del Ejecutivo complica la tarea del Tribunal de Contralor. “No sabemos si habla en nombre del intendente, como abogado personal o como dirigente sindical. Esa confusión atenta contra los principios democráticos y la transparenciaâ€, sostuvo.
Una sentencia vigente y el riesgo de una nueva sanción
Por otra parte, el abogado recordó que ya existe una sentencia judicial firme que establece condiciones para las reuniones entre el intendente y el SOYEM, incluyendo la videograbación de los encuentros. “No es una traba, como plantea Domínguez, sino una garantía de que las reuniones se desarrollen en un marco de respeto y sin violencia, tanto física como psicológicaâ€, explicó.
Finalmente, advirtió que la retención de salarios podría derivar en una nueva sentencia contra el municipio. “Esta pareciera ser una chicana que, al final, vamos a terminar pagando todosâ€, concluyó.
ESTATUTO DE LOS OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.
CAPÍTULO XXIV
Art. 98°) Cuando el cargo o función a desempeñar fuere electivo y de representación político o gremial y no remunerado, o con remuneración inferior a la que habitualmente percibía el Obrero y Empleado Municipal, el Municipio abonará los haberes o la diferencia entre ellos por el término que dure su mandato. El cargo electivo sindical a que se refiere el presente artículo, corresponde únicamente a la Entidad Sindical legalmente reconocida como representante de los Obreros y Empleados Municipales amparado por este Estatuto.













